R.M. Nº 305-2017-VIVIENDA: Formularios Oficiales FUE y FUHU

Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Apurímac

La Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA aprueba de manera vinculante los formatos oficiales para todos los trámites normados por la Ley N° 29090: el Formulario Único de Edificación (FUE) y el Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU), conjuntamente con sus anexos de liquidación financiera, declaraciones juradas de habilitación y fichas registrales.

1. Estandarización Documental Obligatoria a Nivel Nacional

Antes de la dación de esta resolución ministerial, cada municipalidad provincial o distrital solía emitir formularios particulares con exigencias disímiles, entorpeciendo el libre ejercicio profesional de los arquitectos proyectistas. La R.M. 305-2017-VIVIENDA puso fin a esta dispersión, creando un estándar documental único de uso forzoso en los 1,874 distritos del territorio nacional.

2. Estructura y Componentes del Formulario Único de Edificación (FUE)

El FUE se estructura en tres secciones interconectadas que resumen la totalidad de la intervención proyectual:

  • Datos Generales y Administrado: Identificación del titular registral o superficiario, acreditación de personería jurídica y consignación de la partida electrónica registral.
  • Datos del Terreno y Parámetros Urbanísticos: Área del lote, linderos perimétricos, retiros, área de ocupación del primer nivel y coeficiente de edificación proyectado.
  • Cuadro de Áreas y Valorización de Obra: Desglose metro cuadrado a metro cuadrado por cada piso o sótano, distinguiendo áreas a techar, remodelar, ampliar o demoler. Este cálculo determina el valor estimado de la edificación y las tasas municipales respectivas.
  • Profesionales Responsables: Firma y sello colegiado del arquitecto proyectista, ingeniero civil, sanitario y electromecánico con mención explícita de sus números de registro gremial vigentes.

3. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU)

El FUHU canaliza los trámites de conversión de predios rústicos o eriazos en suelo urbano habilitado. Contempla el registro detallado de:

  1. Área bruta y neta habilitable del terreno original.
  2. Porcentaje y metraje de aportes reglamentarios para Recreación Pública (parques), Ministerio de Educación (escuelas) y Otros Fines Comunales.
  3. Aprobación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica expedida por EMUSAP Abancay, Electro Sur Este y las entidades competentes.

4. Errores Frecuentes en el Llenado y Cómo Evitarlos

La Comisión Técnica del CAP Regional Apurímac recuerda a los profesionales agremiados revisar meticulosamente la concordancia exacta entre el área techada consignada en el FUE y la sumatoria que arrojan los planos arquitectónicos de planta. Cualquier discrepancia decimal motiva la emisión de un pliego de observaciones, retrasando la emisión de la licencia.

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