D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA: Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación

Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Apurímac

El Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA constituye el cuerpo normativo fundamental que sistematiza, actualiza y estandariza los procedimientos administrativos para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación a nivel nacional. Su conocimiento y dominio constituyen una exigencia imprescindible para todo arquitecto en ejercicio activo.

1. Objeto y Alcance del Reglamento de Licencias 2019

Aprobado como reglamento integral de la Ley N° 29090, este decreto supremo derogó y consolidó disposiciones previas, fijando reglas claras de celeridad procesal, predictibilidad jurídica y descentralización administrativa. Su ámbito de aplicación abarca a todas las municipalidades provinciales y distritales de la República, así como a las entidades prestadoras de servicios públicos (agua, saneamiento, electricidad) y a los colegios profesionales de Arquitectos e Ingenieros.

2. Estructura de Modalidades de Aprobación de Licencias

El reglamento estratifica los proyectos arquitectónicos en cuatro modalidades de trámite en función de su escala, complejidad estructural e impacto ambiental:

  • Modalidad A (Aprobación Automática con Firma de Profesionales): Aplicable a viviendas unifamiliares de hasta 120 m² construidos, ampliaciones menores de 200 m², remodelaciones sin afectación estructural y obras militares o penitenciarias. La licencia se emite con la simple presentación del expediente completo.
  • Modalidad B (Aprobación con Evaluación Previa Municipal o Revisores Urbanos): Destinada a edificaciones unifamiliares y multifamiliares de hasta 5 pisos o 1,200 m² de área techada. Permite la opción de optar por dictamen de Revisores Urbanos o evaluación por los funcionarios de la gerencia de obras.
  • Modalidad C (Evaluación Previa por Comisión Técnica Calificadora): Edificaciones multifamiliares de más de 5 pisos, condominios residenciales, galerías comerciales, centros educativos, de salud o deportivos, y proyectos en zonas colindantes con bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Modalidad D (Obras Complejas y Gran Envergadura): Edificaciones para usos comerciales de gran afluencia (centros comerciales, strip malls), plantas industriales, estaciones de servicios de combustibles (grifos), depósitos de materiales inflamables y obras con excavaciones superiores a 3 sótanos.

3. Composición y Funcionamiento de las Comisiones Técnicas

En las provincias de Abancay, Andahuaylas y demás comunas de la región Apurímac, las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos están conformadas por:

  1. Un representante de la Municipalidad respectiva, quien preside la comisión.
  2. Dos delegados arquitectos acreditados formalmente por el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Apurímac.
  3. Dos delegados ingenieros civiles acreditados por el Colegio de Ingenieros del Perú.
  4. Delegados ad hoc de entidades como CENEPRED, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el Ministerio de Cultura cuando la complejidad de la intervención lo demande.

El dictamen favorable de los delegados del CAP garantiza que la concepción espacial, la iluminación, ventilación, evacuación de emergencia y estética urbana respeten fielmente las normas técnicas del RNE (A.010, A.020, A.130, entre otras).

4. Vigencia de las Licencias y Régimen de Prórrogas

Las licencias de habilitación urbana y edificación otorgadas al amparo del D.S. N° 029-2019-VIVIENDA tienen una vigencia legal de 36 meses prorrogables por 12 meses adicionales por única vez, siempre que la solicitud de prórroga sea ingresada dentro de los 30 días hábiles previos a su vencimiento formal.

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Descarga Oficial del D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA

Acceda al texto completo del Reglamento Nacional de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación en formato digital oficial, provisto por el CAP Apurímac para la consulta de todos los agremiados.


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