D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090

Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Apurímac

El Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Este compendio legal unifica las sucesivas reformas legislativas, consagrando la seguridad jurídica, la desregulación de trabas burocráticas y el rol indelegable del arquitecto colegiado en el ordenamiento del territorio peruano.

1. Génesis e Importancia del Texto Único Ordenado

Con la promulgación de diversas leyes modificatorias a lo largo de una década, la normativa edilicia nacional requería un instrumento orgánico que evitara la dispersión jurídica. El TUO de la Ley N° 29090 brinda certidumbre procesal tanto a los proyectistas como a las administraciones municipales y a los promotores inmobiliarios, definiendo con exactitud las competencias de cada actor en el ciclo productivo de la ciudad.

2. Principios Rectores de la Ley Nº 29090

El régimen de habilitaciones y edificaciones se rige por postulados fundamentales de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y profesionales intervinientes:

  • Principio de Legalidad y Tipicidad: Ninguna municipalidad distrital o provincial puede exigir requisitos adicionales, tasas no contempladas en el TUPA institucional o condicionamientos ajenos a la Ley 29090 y su reglamento.
  • Principio de Presunción de Veracidad: Los documentos técnicos, memorias descriptivas y planos suscritos por arquitectos e ingenieros hábiles gozan de fe pública profesional, asumiendo los proyectistas plena responsabilidad civil y penal por su contenido.
  • Principio de Uniformidad y Celeridad: Se proscribe la discrecionalidad administrativa; las observaciones de las comisiones evaluadoras deben fundamentarse expresamente en artículos puntuales del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
  • Principio de Seguridad Estructural y Sostenibilidad: Primacía del interés colectivo sobre el particular en materia de retiros, zonificación, sismorresistencia y preservación del patrimonio ambiental.

3. Responsabilidad Civil, Administrativa y Ética del Arquitecto

El Artículo 10 del TUO determina con meridiana claridad que el arquitecto proyectista es civil y profesionalmente responsable de la concepción y diseño arquitectónico del proyecto, debiendo garantizar que la edificación satisfaga las condiciones de habitabilidad, accesibilidad universal y seguridad contra incendios. A su vez, el arquitecto constructor o residente responde por la fiel ejecución conforme a las licencias aprobadas.

4. Impacto en el Crecimiento Urbano de la Región Apurímac

En el ámbito de las 7 provincias de Apurímac, el fomento de la habilitación urbana formal al amparo de la Ley 29090 es la herramienta más eficaz para combatir el tráfico ilegal de tierras y los asentamientos precarios en quebradas de alto riesgo geotécnico. El CAP Apurímac trabaja coordinadamente con los colegiados para que los planes de lotización incorporen aportes reglamentarios adecuados para áreas verdes, educación y recreación pública.

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Texto Único Ordenado Oficial de la Ley Nº 29090

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