D.S. Nº 002-2017-VIVIENDA: Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (RVAT)

Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Apurímac

El Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA constituye uno de los pilares normativos de mayor relevancia en el ordenamiento edilicio del Perú, al reglamentar de manera sistemática los procedimientos de Verificación Administrativa y Técnica (RVAT) aplicables a las habilitaciones urbanas y licencias de edificación normadas bajo el marco de la Ley N° 29090. Para el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Apurímac, este cuerpo legal consolida la labor técnica de nuestros inspectores y proyectistas en resguardo de la seguridad estructural y la calidad urbana.

1. Marco Normativo y Propósito del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA

Promulgado en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, el presente reglamento tiene por objeto unificar, transparentar y dotar de rigor metodológico a la labor fiscalizadora de los gobiernos locales a través de los órganos competentes de desarrollo urbano. En un territorio de geografía compleja y marcada vulnerabilidad sísmica e hidrológica como la región Apurímac —con valles interandinos y laderas pronunciadas en ciudades como Abancay, Andahuaylas y Chalhuanca—, la verificación técnica de obras no representa un mero trámite administrativo, sino una exigencia insoslayable para la preservación de la vida humana y la sostenibilidad del hábitat.

2. Alcances de la Verificación Administrativa: Criterios y Expedientes

La verificación administrativa regulada por este decreto comprende el examen exhaustivo de la documentación técnica y legal que sustenta el otorgamiento de la licencia municipal. Los puntos críticos de evaluación incluyen:

  • Acreditación de Titularidad y Derechos de Edificación: Cotejo registral en SUNARP, certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes y concordancia con el catastro municipal.
  • Idoneidad Documental del Expediente Técnico: Verificación de firmas colegiadas, certificados de habilidad profesional del Colegio de Arquitectos y del Colegio de Ingenieros, y suscripción obligatoria del Formulario Único de Edificación (FUE).
  • Compatibilidad con Planes de Desarrollo Urbano (PDU): Evaluación rigurosa de la zonificación, coeficientes de edificación, retiros frontales, áreas libres mínimas y dotación reglamentaria de estacionamientos.
  • Sujeción a Servidumbres e Impactos Ambientales: Control de fajas marginales ribereñas, servidumbres de redes de alta tensión y zonas de protección patrimonial o monumental.

3. Procedimiento de Verificación Técnica de Obras en Ejecución

La inspección en obra representa la fase medular del control urbano. Conforme a las directrices del RVAT, las visitas de supervisión deben realizarse conforme a un cronograma programado o mediante operativos inopinados, verificando in situ:

  1. Replanteo y Trazo Estructural: Verificación de linderos, alineamientos y niveles de cimentación concordantes con los planos arquitectónicos y de ingeniería aprobados.
  2. Calidad de Materiales y Procesos Constructivos: Ensayos de probetas de concreto, colocación de aceros sismorresistentes, confinamiento de albañilería y medidas de contención de taludes.
  3. Seguridad en Obra y Mitigación de Riesgos: Implementación de la Norma Técnica G.050 «Seguridad durante la construcción», cerramientos perimétricos, andamios certificados y equipos de protección personal (EPP).
  4. Registro en el Cuaderno de Obra: Anotación formal suscrita por el Supervisor / Inspector acreditado y el Residente de Obra, consignando observaciones técnicas de subsanación perentoria.

4. Actas de Verificación y Consecuencias de las Discrepancias

Toda visita técnica concluye con la emisión de un Acta de Verificación Técnica. En caso de detectarse modificaciones sustanciales sin autorización municipal (como incrementos de volumetría, eliminación de áreas libres o cambios estructurales inconsultos), la autoridad local está facultada para disponer la paralización inmediata de los trabajos y el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Comité de Ética y Defensa Profesional del CAP Regional Apurímac cuando concurra negligencia o mala praxis deontológica.

5. Recomendaciones Institucionales del CAP Regional Apurímac

El Consejo Directivo Regional del CAP Apurímac exhorta a todos los colegas agremiados, consultores de diseño y profesionales residentes a mantener permanentemente en obra los planos visados por la municipalidad y el cuaderno de obra actualizado. Asimismo, recordamos que la habilitación profesional es requisito de validez jurídica en cada informe técnico, asegurando la jerarquía y el respeto hacia el ejercicio de la arquitectura en nuestra región.

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Descarga del Documento Oficial y Completo

Ponemos a disposición de la comunidad profesional y académica el texto oficial íntegro del Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en formato PDF de alta resolución.


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Institución autónoma que vela por el ejercicio ético, técnico y social de la profesión en beneficio del desarrollo armónico de nuestras comunidades.